
La CNV elimina el uso de cheques en el mercado de capitales para la recepción y entrega de fondos de clientes. Resolución General (CNV) N° 1166/2026 — Boletín Oficial del 15/09/2026
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las normas que regulan cómo los agentes del mercado de capitales (sociedades de bolsa, agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación, entre otros sujetos obligados) deben recibir y entregar fondos a sus clientes. Hasta ahora, estos agentes podían utilizar tanto transferencias bancarias como cheques (con un límite de dos cheques por día y por cliente). A partir de la publicación de esta resolución, la transferencia bancaria pasa a ser la única modalidad permitida para el movimiento de fondos entre el agente y el cliente. El uso de cheques, en cualquiera de sus formas, queda eliminado para estas operaciones.
Por qué se introduce este cambio
Según explica la CNV en los
fundamentos de la resolución, el objetivo es:
- Garantizar que los fondos estén disponibles de
manera inmediata.
- Evitar los rechazos que suelen producirse cuando se
utilizan cheques como medio de pago.
- Reforzar los controles vinculados a la prevención
del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en línea con las
directivas de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Aspectos principales del nuevo texto
Recepción de fondos de
clientes. Los agentes solo podrán recibir fondos mediante transferencias
provenientes de cuentas bancarias a la vista de titularidad (o cotitularidad)
del propio cliente, abiertas en entidades autorizadas por el BCRA, o desde una
CVU asociada a la CUIT del cliente, siempre que permita identificar y trazar el
origen de los fondos.
Pagos a clientes. De la misma manera, los pagos deberán canalizarse hacia cuentas bancarias a la vista del cliente o hacia su CVU, bajo el mismo criterio de identificación y trazabilidad.
Situaciones particulares contempladas
- Los agentes que operan en el corretaje de granos y
actividades agroindustriales (ALyC I AGRO) mantienen un tratamiento
específico, pudiendo recibir fondos desde su propia cuenta afectada a esa
actividad, siempre garantizando la trazabilidad y la identificación de
cada cliente.
- Se prevén mecanismos para transferencias entre
agentes cuando intervienen en la colocación de fondos comunes de inversión
u otros productos de inversión colectiva, por cuenta y orden de sus
clientes.
- Los inversores extranjeros sujetos a debida
diligencia especial podrán operar a través de custodios locales o de
entidades financieras del exterior, conforme a la normativa específica de
la UIF.
Vigencia
La resolución entró en vigencia
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 15 de
septiembre de 2026.
Qué implica para los sujetos obligados
Los agentes registrados ante la
CNV deberán revisar y adecuar sus procedimientos internos de pago y cobro a
clientes, asegurándose de que toda recepción o entrega de fondos se realice
exclusivamente por transferencia bancaria, conforme a los requisitos de
identificación y trazabilidad detallados en la norma.