Back to news
Memo Facturación
4/8/2026

Memo Facturación

Desde julio de 2026, la RG 5824 amplía la obligación de facturar electrónicamente a más actividades (directores, bancos, seguros, salud, educación, etc.), exige mayor identificación del cliente para trazabilidad y deducciones, y permite una liquidación mensual agrupada. Además, obliga a directores y similares a emitir factura por honorarios y promueve separar puntos de venta por actividad.

0. Introduction

Les hacemos llegar un análisis sobre las últimas modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes dispuestas por la Resolución General 5824, que entrarán en plena vigencia el 1 de julio de 2026, y que apuntan a una trazabilidad de determinadas operaciones que hasta este momento se encontraban al margen del régimen.

A continuación, detallamos los puntos de mayor impacto para la estructura administrativa:

1. Honorarios de Directores, Gerentes y Administradores

El primer tema a tratar es el relacionado a las remuneraciones de determinadas autoridades de personas jurídicas. Al respecto se establece que se elimina la exclusión de emitir facturas para quienes ejercen funciones de administración y fiscalización.

Los sujetos alcanzados son los directores de S.A., gerentes de S.R.L., síndicos, integrantes de consejos de vigilancia, administradores de sociedades en comandita, fideicomisarios y consejeros de cooperativas.

La nueva Obligación consiste en la emisión de comprobantes Tipo "C" por los honorarios o retribuciones que perciban, bajo la condición "IVA Exento", en la medida que no se encuentren inscriptos en IVA por otras actividades. Por su parte si el director es Monotributista por otra actividad (ej. locación de inmuebles), se mantiene ese régimen para dicha actividad, pero los honorarios de director tributan en el Régimen General de Ganancias.

Es importante remarcar que, en estos casos, se torna de gran importancia utilizar un punto de venta para la actividad del Monotributo y otro punto de venta específico para los honorarios como director "IVA Exento", vinculando cada uno a su actividad correspondiente.

Finalmente, respecto del nacimiento de la obligación de facturar, esta surge una vez que los honorarios son aprobados por la Asamblea Anual de Accionistas o el órgano equivalente.

2. Ampliación del Universo de Obligados

La norma deroga las excepciones de la RG 1415, incorporando al sistema de facturación electrónica a sectores que antes operaban con otras modalidades o estaban eximidos:

  • Instituciones Educativas Privadas: Deberán facturar e identificar obligatoriamente al destinatario.

  • Sector Financiero y Seguros: Entidades bancarias (Ley 21.526) y compañías de seguros (Ley 20.091) por la totalidad de sus operaciones.

  • Salud y Tarjetas: Entidades de medicina prepaga y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y prepagas.

  • Honorarios Judiciales: Profesionales (abogados, peritos, etc.) que perciban sus retribuciones por vía judicial.

3. Liquidación Electrónica Mensual

Para evitar la emisión masiva de comprobantes individuales, se crea un nuevo instrumento opcional para ciertos sujetos (Entidades financieras, seguros, colegios y prepagas sin fines de lucro, y administradoras de tarjetas):

  • Agrupamiento: Permite realizar un único comprobante mensual que reúna todas las operaciones del período con un mismo cliente.

  • Plazo: Se debe emitir hasta el último día del mes y ponerse a disposición del adquirente en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.

4. Identificación del Consumidor y Trazabilidad de Gastos

La identificación del comprador cobra una relevancia inédita debido a su impacto en las deducciones impositivas personales:

  • Tope General: Se mantiene la identificación obligatoria para operaciones que alcancen o superen los $10.000.000.

  • A pedido del Consumidor: Sin importar el monto, si el cliente desea computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias (ej. cuotas de colegios o prepagas), el emisor está obligado a identificarlo con CUIT o DNI.

  • Detalle en Colegios: Las instituciones educativas deberán desglosar en la factura: enseñanza programática, extraprogramática (con cantidad de módulos) y otros conceptos (comedor, transporte, etc.).

5. Vinculación de Puntos de Venta a Actividades

A partir de julio de 2026, el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios" habilitará la opción de asociar en forma optativa cada punto de venta a una actividad económica declarada.

Quedamos a su disposición para coordinar una reunión y profundizar en el impacto específico que estos cambios tendrán en su actividad.

Let’s talk

If this update affects your operation, we can help you put it into practice.

Write to us to review your case, assess risks, and define next steps with technical criteria and business focus.

Service of interest