
Promoción industrial en Córdoba: qué régimen conviene
Comparativo de los dos regímenes vigentes, el Simplificado y el General, y del proyecto de ley que los unifica a partir de 2027: requisitos, beneficios y ejemplos para decidir.
Los tres regímenes de un vistazo
Hoy conviven en Córdoba dos regímenes de promoción industrial con requisitos y trámites distintos. El Poder Ejecutivo envióa la Legislatura un proyecto que los reemplaza por un único cuerpo normativo, con un tramo simplificado y uno general. El proyecto ingresó como expediente 48064/L/26 y empezó a tratarse en comisión el 14/10/2026.

Cuadro comparativo
Síntesis de requisitos y beneficios. Las celdas en verde marcan novedades del proyecto respecto del régimen vigente equivalente.




Régimen Simplificado vigente
La Ley 11.089 eliminó la exención general de Ingresos Brutos para la industria (art. 242, inc. 22, Código Tributario) y la reemplazó por este programa. La exención ya no es automática: hay que adherir e invertir. Lo reglamentan el Decreto 269/2025 y la Resolución S.I. 004/2026.
REQUISITOS (SE CUMPLEN EN FORMA CONJUNTA):
1- Tamaño: ingresos brutos totales del ejercicio fiscal 2025 de hasta $3.200.000.000, contando todas las actividades (incluidas las exentas y las no gravadas) y todas las jurisdicciones.
2- Inversión: en activos fijos destinados a la actividad industrial, en establecimientos ubicados en Córdoba, durante 2026
3- Monto mínimo: 1,20% o más de la base imponible de IIBB de las actividades industriales atribuible a Córdoba en 2025.

CÓMO SE ACCEDE:

Régimen General vigente
Lo integran la Ley 10.792 de Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos, reglamentada por el Decreto 549/22, y la Ley 5.319, reglamentada por el Decreto 6.582/81. La Ley 10.792 es complementaria de la 5.319, que se aplica en forma supletoria. Los beneficios de distinta naturaleza se pueden acumular; si se superponen beneficios de la misma naturaleza, rige el más favorable.
PROYECTOS PROMOVIDOS POR LA LEY 10.792 (SOLO MIPYMES)

DURACIÓN DE LAS EXENCIONES (IIBB · SELLOS · INMOBILIARIO)


Zona norte/oeste de la Ley 10.792: San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Totoral, Tulumba, Sobremonte y Río Seco. La Ley 5.319 prevé además plazos de 3 a 12 años según el tipo de proyecto (nueva actividad, complementación, integración o regiones aptas).
SUBSIDIOS DE LA LEY 10.792

Proyecto: Régimen de Incentivo a las Inversiones, la Innovación y el Empleo
El proyecto 48064/L/26 deroga las Leyes 5.319 y 10.792 y el Título IV de la Ley 11.089, con sus decretos reglamentarios, y los reemplaza por un régimen único con dos tramos. La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Industria. Las cuestiones tributarias requieren dictamen de la Unidad de Asesoramiento Fiscal.
TRAMO SIMPLIFICADO (TÍTULO II, ARTS. 4–9)

TRAMO GENERAL (TÍTULO III, ARTS. 10–18): TRES MODALIDADES

INVERSIÓN MÍNIMA EN ACTIVOS FIJOS (ART. 11)

El valor residual es el del último ejercicio cerrado antes de la solicitud. Los montos se actualizan cada año por el IPC Córdoba. La categoría sigue la categorización de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación.
BENEFICIOS (ARTS. 15–16)



Qué cambia con el proyecto

PLAZO PARA PEDIR EL BENEFICIO DEFINITIVO

Ejemplos prácticos
Casos hipotéticos para la reunión. Las cifras de las empresas son supuestas; los parámetros son los de las normas citadas. Los importes son nominales y no incluyen actualización.



¿Cuál conviene? Guía rápida

Transición y calendario

SITUACIONES AL ENTRAR EN VIGENCIA (ART. 22 Y 30 DEL PROYECTO)



Normas consideradas
- Ley 11.089, Título IV: Programa de Promoción Industrial Simplificada. Decreto 269/2025 (reglamentario). Res. S.I. 004/2026, 058/2026 y 244/2026.
- Ley 10.792: Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos. Decreto 549/22 (reglamentario).
- Ley 5.319 (T.O. Decreto 4.160/92): Promoción Industrial. Decreto 6.582/81 (reglamentario).
- Proyecto de ley 48064/L/26: Régimen de Incentivo a las Inversiones, la Innovación y el Empleo, con Anexo I de actividades promovidas (NAES). Elevado el 28/09/2026
- Ley 7.255 (parques industriales) y Ley 9.727 (Programa de Promoción y Desarrollo Industrial), por su relación con las incompatibilidades.
El proyecto puede modificarse durante el trámite legislativo, y varios parámetros (bienes admisibles, valuación, monto de la asignación estímulo, cupo) quedan sujetos a reglamentación. Los montos de los subsidios de la Ley 10.792 son actualizables por el Poder Ejecutivo (art. 42).