
Régimen de Promoción Industrial Simplificado – Córdoba (Ley 11.089)
El Programa de Promoción Industrial Simplificada vigente en la Provincia de Córdoba constituye una herramienta fiscal para empresas industriales, orientada a incentivar inversiones productivas mediante la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
1. Sujetos alcanzados
Pueden acceder personas humanas y jurídicas que desarrollen actividad industrial en la provincia (según Nomenclador de Actividades Económicas), siempre que el total de ingresos brutos del ejercicio fiscal 2025 —considerando todas las jurisdicciones y actividades, incluso exentas o no gravadas— no supere los $3.200.000.000.
2. Requisitos principales (Periodo 2026)
El acceso al beneficio se encuentra condicionado al cumplimiento concurrente de:
Realización de inversiones en activos fijos afectados al proceso productivo industrial en Córdoba durante 2026.
Monto mínimo de inversión equivalente al 1,20% de la base imponible de IIBB correspondiente a la actividad industrial en la provincia en el período fiscal 2025.
Se consideran activos elegibles los bienes tangibles amortizables vinculados directamente al proceso productivo (maquinaria, instalaciones, líneas de producción, entre otros), excluyéndose activos administrativos, intangibles y determinados bienes no productivos.
3. Beneficio fiscal
Los contribuyentes que cumplan los requisitos acceden a la exención de IIBB sobre la actividad industrial para los períodos 2026 y/o 2027, con exclusión de operaciones con consumidores finales. (Para aplicar al periodo 2027 deberá realizarse nuevamente el proceso de inversiones respectivo)
4. Mecánica de acceso y control
La adhesión se realiza de manera sistémica, otorgando inicialmente el carácter de beneficiario provisorio.
La exención se consolida como definitiva una vez acreditado el cumplimiento de la inversión comprometida, cuyo vencimiento para presentar la documentación que acredite las inversiones respectivas, se produce el último día del mes de febrero del periodo siguiente.
El incumplimiento de los parámetros del régimen implica la reversión del beneficio, con la consecuente exigibilidad del impuesto no ingresado más sus accesorios.
5. Aspectos operativos relevantes
Posibilidad de acceso para nuevos emprendimientos industriales, con reglas específicas de anualización de ingresos.
Facultades de la autoridad de aplicación para ajustar parámetros y definir activos elegibles.
Potencial adhesión municipal con beneficios tributarios complementarios.
6. Prórroga y efecto retroactivo
Se encuentra vigente la prórroga para la inscripción hasta el 30 de abril, permitiendo acceder al régimen con efecto retroactivo a enero de 2026 en la exención de IIBB. Caso contrario, se comenzará a gozar del beneficio a partir del mes de la presentación respectiva.