
Régimen Simplificado de Ganancias - Decreto 93/2026 y la RG 5820/2026
Les acercamos un análisis sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, que a partir de la reglamentación del Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, ha entrado en plena vigencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.799, "Ley de Inocencia Fiscal".
0. Introduction
El
Régimen Simplificado de Ganancias consiste en una opción voluntaria dentro del
esquema de liquidación del Impuesto a las Ganancias. Está dirigido
exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
que se encuentren inscriptas en el gravamen.
Para
poder acceder, la normativa establece exclusiones y parámetros a tener en
cuenta:
- No podrán adherir quienes revistan la
condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, ni aquellos sujetos que
posean su CUIT limitada u observada por la administración fiscal.
- El contribuyente debe registrar ingresos
totales anuales que no superen los $1.000.000.000.
- El patrimonio total, contemplando bienes
tanto en el país como en el exterior, no debe exceder los $10.000.000.000.
- Es fundamental destacar que ambos
parámetros económicos se verifican sobre el período fiscal inmediatamente
anterior al de ejercicio de la opción por el cual se opta, y los dos años
anteriores a ese.
Desde
el punto de vista técnico y operativo, este régimen no crea un método de
cálculo nuevo ni altera la carga tributaria. El impuesto determinado será
idéntico al que resultaría de aplicar el régimen general; es decir, no se
alteran los principios de liquidación por categorías (1ª, 2ª, 3ª y 4ª), las
deducciones personales, gastos deducibles ni el cómputo de quebrantos de años
anteriores.
El
cambio radica en la carga de los datos. ARCA pone a disposición del
contribuyente una carga previa de parte de los datos de la declaración jurada,
la cual se nutre de los datos que posee el organismo y de información
suministrada por terceros. A partir de lo cual se deberá, corregir y completar
antes de su confirmación y presentación definitiva.
Elementos Centrales
Los
elementos centrales de este régimen representan un cambio de paradigma en la
fiscalización:
- ARCA deja de analizar la variación
patrimonial y los consumos personales del contribuyente. Se suprime la
obligación de informar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio,
eliminando la justificación de variaciones patrimoniales. El organismo
concentra ahora sus controles estrictamente en lo facturado y en los gastos
deducibles.
- Efecto Liberatorio: La presentación de la
declaración y el pago en término del saldo resultante generan el efecto
liberatorio del Impuesto a las Ganancias respecto de las obligaciones
formales y materiales de ese período fiscal base.
- Bloqueo Fiscal: Genera una presunción de
exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no
prescriptos, previos al periodo fiscal base. Este bloqueo impide a la
agencia fiscalizar hacia el pasado, otorgando además una liberación general
de sanciones derivadas de la ley penal tributaria, la ley de procedimiento
tributario, el Código Aduanero y las acciones civiles correspondientes.
A
pesar de lo expuesto previamente, es de suma importancia comprender que el
bloqueo fiscal no actúa como una condonación de deuda.
Asimismo,
la presunción de exactitud exige una gran rigurosidad, ya que puede decaer
automáticamente, perdiéndose todos los beneficios, ante las siguientes
situaciones:
- Discrepancias Significativas: La ley
define esto como un incremento del saldo a pagar, o una reducción de
quebrantos/saldos a favor, por un porcentaje no inferior al 15% respecto
de lo declarado, o que la diferencia supere los $100.000.000. Esto puede
derivar de la omisión de rentas o de la aplicación de deducciones
improcedentes.
- Facturación Apócrifa: La detección del uso
de comprobantes apócrifos determina la caída de los beneficios para los
períodos involucrados. Existe, no obstante, un mecanismo de salvaguarda:
si el contribuyente reconoce la irregularidad, rectifica sus declaraciones
antes de una orden de intervención y abona la diferencia, evita la caída
del régimen.
- Incumplimientos Formales: La mera falta de
presentación de la declaración simplificada o su falta de pago en término impide
el efecto liberatorio como el bloqueo fiscal.
Distinción Jurídica frente a los Regímenes de Regularización
Respecto de la definición que se le atribuye, institucionalmente,
ARCA ha aclarado que no estamos ante un blanqueo. A diferencia de los blanqueos
tradicionales, por ejemplo, leyes 27.260 y 27.743, aquí no existe una
declaración especial de exteriorización de bienes, no se aplica un impuesto
especial sobre lo regularizado con alícuotas progresivas, no se exige informar
un patrimonio inicial y final, y no se contemplan exclusiones subjetivas para
funcionarios públicos o fallidos.
En este caso se trata de un cambio de paradigma,
se abandona la tradicional presunción de culpabilidad fiscal, puesto que se
limitan ciertas herramientas del fisco para presumir rentas no declaradas, como
lo es la imposibilidad de aplicar el principio de incrementos patrimoniales no
justificados contemplado en el Art 18, inc f, Ley 11.683, o dejar de informar
un patrimonio al inicio y al cierre de cada ejercicio.
Presunciones que permanecen inalteradas
Al margen de lo que desarrollamos hasta acá,
destacando que la actual ley de inocencia fiscal deja sin efecto el inciso f),
referido a los incrementos patrimoniales no justificados y que una eventual
modificación legislativa anularía el inciso g), relativo a los depósitos
bancarios que superen las ventas o ingresos declarados, resulta fundamental que
tengamos en cuenta que continúan plenamente vigentes las demás presunciones
legales para la determinación de impuestos. Entre las cuestiones que siguen
operativas y que debemos monitorear de cerca se encuentran las presunciones
basadas en: el monto de los alquileres de casa-habitación (inciso a), los
precios de inmuebles notoriamente inferiores a los de mercado (inciso b), las
diferencias físicas de inventarios (inciso c) o de producción relevada por
imagen satelital (inciso c'), la proyección sobre promedios de ventas o
prestaciones controladas (incisos d y e), y el importe de remuneraciones al
personal o diferencias salariales no declaradas (inciso h).
Proyecto de reforma de la ley 27.799 Inocencia Fiscal
Actualmente se encuentra en etapa de proyecto y próximo a ingresar al congreso una modificación a la ley, ampliando los beneficios y reforzando los actuales, entre los puntos destacados se encuentran:
·
Se eliminan los actuales topes de acceso al
régimen a personas con ingresos superiores $1.000 millones y patrimonio de más
de $10.000 millones.
·
Se redefine la “discrepancia significativa”
incorporando un piso de mínimos: aunque la diferencia supere el 15% del impuesto
declarado, (Cambia impuesto a pagar, por determinado) no habrá
discrepancia si en valores absolutos no excede el 5% del umbral penal
tributario (actualmente no debe exceder $5.000.000).
·
Se incorpora adicionalmente a la imposibilidad
de utilizar el principio de Incremento patrimonial no justificado, el del
inciso j del art 18, L 11683 que establece que los los depósitos bancarios,
debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del
periodo, representan mayores ganancias en el Impuesto a las Ganancias y en IVA,
ventas omitidas, restringiendo aun mas las herramientas del fisco para
determinar ajustes por presunciones.
· Los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada y que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto del impuesto a las ganancias y/o del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud prevista en la ley, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683