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Régimen Simplificado de Ganancias - Decreto 93/2026 y la RG 5820/2026
7/17/2026

Régimen Simplificado de Ganancias - Decreto 93/2026 y la RG 5820/2026

Les acercamos un análisis sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, que a partir de la reglamentación del Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, ha entrado en plena vigencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.799, "Ley de Inocencia Fiscal".

0. Introduction

El Régimen Simplificado de Ganancias consiste en una opción voluntaria dentro del esquema de liquidación del Impuesto a las Ganancias. Está dirigido exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren inscriptas en el gravamen.


Para poder acceder, la normativa establece exclusiones y parámetros a tener en cuenta:

  • No podrán adherir quienes revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, ni aquellos sujetos que posean su CUIT limitada u observada por la administración fiscal.
  • El contribuyente debe registrar ingresos totales anuales que no superen los $1.000.000.000.
  • El patrimonio total, contemplando bienes tanto en el país como en el exterior, no debe exceder los $10.000.000.000.
  • Es fundamental destacar que ambos parámetros económicos se verifican sobre el período fiscal inmediatamente anterior al de ejercicio de la opción por el cual se opta, y los dos años anteriores a ese.

Desde el punto de vista técnico y operativo, este régimen no crea un método de cálculo nuevo ni altera la carga tributaria. El impuesto determinado será idéntico al que resultaría de aplicar el régimen general; es decir, no se alteran los principios de liquidación por categorías (1ª, 2ª, 3ª y 4ª), las deducciones personales, gastos deducibles ni el cómputo de quebrantos de años anteriores.


El cambio radica en la carga de los datos. ARCA pone a disposición del contribuyente una carga previa de parte de los datos de la declaración jurada, la cual se nutre de los datos que posee el organismo y de información suministrada por terceros. A partir de lo cual se deberá, corregir y completar antes de su confirmación y presentación definitiva. 

Elementos Centrales

Los elementos centrales de este régimen representan un cambio de paradigma en la fiscalización:

  • ARCA deja de analizar la variación patrimonial y los consumos personales del contribuyente. Se suprime la obligación de informar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, eliminando la justificación de variaciones patrimoniales. El organismo concentra ahora sus controles estrictamente en lo facturado y en los gastos deducibles.
  • Efecto Liberatorio: La presentación de la declaración y el pago en término del saldo resultante generan el efecto liberatorio del Impuesto a las Ganancias respecto de las obligaciones formales y materiales de ese período fiscal base.
  • Bloqueo Fiscal: Genera una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, previos al periodo fiscal base. Este bloqueo impide a la agencia fiscalizar hacia el pasado, otorgando además una liberación general de sanciones derivadas de la ley penal tributaria, la ley de procedimiento tributario, el Código Aduanero y las acciones civiles correspondientes.

A pesar de lo expuesto previamente, es de suma importancia comprender que el bloqueo fiscal no actúa como una condonación de deuda.


Asimismo, la presunción de exactitud exige una gran rigurosidad, ya que puede decaer automáticamente, perdiéndose todos los beneficios, ante las siguientes situaciones:

  • Discrepancias Significativas: La ley define esto como un incremento del saldo a pagar, o una reducción de quebrantos/saldos a favor, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado, o que la diferencia supere los $100.000.000. Esto puede derivar de la omisión de rentas o de la aplicación de deducciones improcedentes.
  • Facturación Apócrifa: La detección del uso de comprobantes apócrifos determina la caída de los beneficios para los períodos involucrados. Existe, no obstante, un mecanismo de salvaguarda: si el contribuyente reconoce la irregularidad, rectifica sus declaraciones antes de una orden de intervención y abona la diferencia, evita la caída del régimen.
  • Incumplimientos Formales: La mera falta de presentación de la declaración simplificada o su falta de pago en término impide el efecto liberatorio como el bloqueo fiscal. 

Distinción Jurídica frente a los Regímenes de Regularización

Respecto de la definición que se le atribuye, institucionalmente, ARCA ha aclarado que no estamos ante un blanqueo. A diferencia de los blanqueos tradicionales, por ejemplo, leyes 27.260 y 27.743, aquí no existe una declaración especial de exteriorización de bienes, no se aplica un impuesto especial sobre lo regularizado con alícuotas progresivas, no se exige informar un patrimonio inicial y final, y no se contemplan exclusiones subjetivas para funcionarios públicos o fallidos.

En este caso se trata de un cambio de paradigma, se abandona la tradicional presunción de culpabilidad fiscal, puesto que se limitan ciertas herramientas del fisco para presumir rentas no declaradas, como lo es la imposibilidad de aplicar el principio de incrementos patrimoniales no justificados contemplado en el Art 18, inc f, Ley 11.683, o dejar de informar un patrimonio al inicio y al cierre de cada ejercicio.

Presunciones que permanecen inalteradas

Al margen de lo que desarrollamos hasta acá, destacando que la actual ley de inocencia fiscal deja sin efecto el inciso f), referido a los incrementos patrimoniales no justificados y que una eventual modificación legislativa anularía el inciso g), relativo a los depósitos bancarios que superen las ventas o ingresos declarados, resulta fundamental que tengamos en cuenta que continúan plenamente vigentes las demás presunciones legales para la determinación de impuestos. Entre las cuestiones que siguen operativas y que debemos monitorear de cerca se encuentran las presunciones basadas en: el monto de los alquileres de casa-habitación (inciso a), los precios de inmuebles notoriamente inferiores a los de mercado (inciso b), las diferencias físicas de inventarios (inciso c) o de producción relevada por imagen satelital (inciso c'), la proyección sobre promedios de ventas o prestaciones controladas (incisos d y e), y el importe de remuneraciones al personal o diferencias salariales no declaradas (inciso h).

Proyecto de reforma de la ley 27.799 Inocencia Fiscal

Actualmente se encuentra en etapa de proyecto y próximo a ingresar al congreso una modificación a la ley, ampliando los beneficios y reforzando los actuales, entre los puntos destacados se encuentran:

·         Se eliminan los actuales topes de acceso al régimen a personas con ingresos superiores $1.000 millones y patrimonio de más de $10.000 millones.

·         Se redefine la “discrepancia significativa” incorporando un piso de mínimos: aunque la diferencia supere el 15% del impuesto declarado, (Cambia impuesto a pagar, por determinado) no habrá discrepancia si en valores absolutos no excede el 5% del umbral penal tributario (actualmente no debe exceder $5.000.000).

·         Se incorpora adicionalmente a la imposibilidad de utilizar el principio de Incremento patrimonial no justificado, el del inciso j del art 18, L 11683 que establece que los los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan mayores ganancias en el Impuesto a las Ganancias y en IVA, ventas omitidas, restringiendo aun mas las herramientas del fisco para determinar ajustes por presunciones.

·         Los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada y que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto del impuesto a las ganancias y/o del impuesto al valor agregado por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud prevista en la ley, quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683

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