
Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros (Resolución General 5843/2026)
La reciente Resolución General 5843/2026 sustituye el procedimiento anterior (RG 3.720), estableciendo un nuevo marco operativo para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas del exterior por la compra de bienes gravados de producción nacional. La reforma introduce un sistema de validación digital integral, con transmisión de datos en tiempo real, emisión electrónica de documentos y controles aduaneros automatizados.
Sujetos alcanzados
·
Comercios: Responsables Inscriptos en el IVA
que vendan bienes gravados producidos en el país y opten por adherirse al
régimen.
·
Beneficiarios: Turistas del exterior que acrediten
debidamente su residencia fuera del territorio nacional y trasladen los bienes
adquiridos al extranjero.
Requisitos principales para Comercios
Para operar bajo el régimen y emitir reintegros, los comercios deben
cumplir de forma concurrente con:
·
Adhesión al sistema: Registrarse ante
las empresas adjudicatarias del servicio de devolución autorizadas por ARCA.
·
Monto mínimo de operación: Aplicable a ventas
individuales por un importe igual o superior a $70.
·
Identificación del turista: Verificar la
condición de turista mediante pasaporte, documento de identidad o comprobante
migratorio.
·
Emisión electrónica obligatoria: Emitir factura o
tique factura clase “B” (con el detalle del IVA contenido) junto con el "Cheque de Reintegro" en formato electrónico,
y transmitir la operación en línea de manera inmediata.
Sanciones por incumplimiento
El régimen prevé la suspensión automática de los
comercios del registro de beneficiarios ante las siguientes
situaciones:
·
Fallas operativas: Incumplir las
obligaciones de emisión o transmisión en 3 o más operaciones (suspensión de 1 a
12 meses).
·
Falta de presentación fiscal: No presentar las
declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 meses o no declarar el débito
fiscal de estas operaciones (suspensión hasta la regularización).
Mecánica de validación y cobro para el Turista
Al momento de egresar del país, el beneficiario deberá:
1. Validación digital: Dirigirse a las
terminales de autogestión de ARCA para registrar la operación en el Sistema de Aprobación Aduanera.
2. Canal de
selectividad: Si el sistema asigna canal "Rojo" (por perfiles de riesgo) o
ante falta de conectividad, se requerirá control presencial aduanero exhibiendo
pasaporte, facturas, cheques de reintegro y la mercadería.
3. Cobro: Una vez aprobada
la validación, el reintegro podrá percibirse en efectivo (en puestos
habilitados), mediante acreditación en tarjetas de crédito del exterior o por
giro postal al domicilio.
Cronograma de implementación gradual (2026)
La norma entra en vigencia al tercer día hábil de su publicación, con un
esquema de habilitación progresiva para el sistema de aprobación aduanera:
·
Desde la vigencia: Aeropuerto
Internacional de Ezeiza.
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Desde el 2 de junio de 2026: Aeroparque Jorge
Newbery y Terminal Buquebus.