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Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros (Resolución General 5843/2026)
5/8/2026

Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros (Resolución General 5843/2026)

La reciente Resolución General 5843/2026 sustituye el procedimiento anterior (RG 3.720), estableciendo un nuevo marco operativo para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas del exterior por la compra de bienes gravados de producción nacional. La reforma introduce un sistema de validación digital integral, con transmisión de datos en tiempo real, emisión electrónica de documentos y controles aduaneros automatizados.

Sujetos alcanzados

·         Comercios: Responsables Inscriptos en el IVA que vendan bienes gravados producidos en el país y opten por adherirse al régimen.

·         Beneficiarios: Turistas del exterior que acrediten debidamente su residencia fuera del territorio nacional y trasladen los bienes adquiridos al extranjero.

Requisitos principales para Comercios

Para operar bajo el régimen y emitir reintegros, los comercios deben cumplir de forma concurrente con:

·         Adhesión al sistema: Registrarse ante las empresas adjudicatarias del servicio de devolución autorizadas por ARCA.

·         Monto mínimo de operación: Aplicable a ventas individuales por un importe igual o superior a $70.

·         Identificación del turista: Verificar la condición de turista mediante pasaporte, documento de identidad o comprobante migratorio.

·         Emisión electrónica obligatoria: Emitir factura o tique factura clase “B” (con el detalle del IVA contenido) junto con el "Cheque de Reintegro" en formato electrónico, y transmitir la operación en línea de manera inmediata.

Sanciones por incumplimiento

El régimen prevé la suspensión automática de los comercios del registro de beneficiarios ante las siguientes situaciones:

·         Fallas operativas: Incumplir las obligaciones de emisión o transmisión en 3 o más operaciones (suspensión de 1 a 12 meses).

·         Falta de presentación fiscal: No presentar las declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 meses o no declarar el débito fiscal de estas operaciones (suspensión hasta la regularización).

Mecánica de validación y cobro para el Turista

Al momento de egresar del país, el beneficiario deberá:

1.      Validación digital: Dirigirse a las terminales de autogestión de ARCA para registrar la operación en el Sistema de Aprobación Aduanera.

2.      Canal de selectividad: Si el sistema asigna canal "Rojo" (por perfiles de riesgo) o ante falta de conectividad, se requerirá control presencial aduanero exhibiendo pasaporte, facturas, cheques de reintegro y la mercadería.

3.      Cobro: Una vez aprobada la validación, el reintegro podrá percibirse en efectivo (en puestos habilitados), mediante acreditación en tarjetas de crédito del exterior o por giro postal al domicilio.

Cronograma de implementación gradual (2026)

La norma entra en vigencia al tercer día hábil de su publicación, con un esquema de habilitación progresiva para el sistema de aprobación aduanera:

·         Desde la vigencia: Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

·         Desde el 2 de junio de 2026: Aeroparque Jorge Newbery y Terminal Buquebus.

Desde el 2 de julio de 2026: Aeropuerto de Mendoza, Terminal Colonia Express, Terminal de Cruceros Quinquela Martín y restantes puntos de frontera.

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