
FIN DE LAS RETENCIONES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES EN SERVICIOS EVENTUALES: ARCA SIMPLIFICA LAS OBLIGACIONES PARA EMPRESAS USUARIAS
Este 20 de octubre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5913, una medida que trae un alivio administrativo directo para el sector corporativo. Concretamente, se elimina el régimen de retención para el pago de contribuciones patronales que regía en la contratación de empresas de servicios eventuales.
¿Qué cambió?
Concretamente, se elimina el régimen de retención
para el pago de contribuciones patronales que regía en la contratación de
empresas de servicios eventuales.
¿Cómo funcionaba antes?
Hasta la fecha,
cuando una empresa (la "usuaria") contrataba personal a través de una
agencia de servicios eventuales, la normativa le exigía actuar como agente de
retención. Esto significaba que la empresa que recibía al trabajador debía
retener un porcentaje sobre los importes facturados en concepto de sueldos y
jornales, con el fin de asegurar el pago de las obligaciones de la seguridad
social. En la práctica, esto implicaba una importante carga operativa,
burocracia administrativa y controles cruzados constantes al momento de
liquidar y pagar a estos proveedores.
El cambio viene
de la mano de la reciente Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) y su
reglamentación mediante el Decreto 407/2026. Esta nueva normativa reordenó el
esquema y estableció que ahora son las propias agencias de servicios eventuales
las únicas responsables de abonar de forma directa y por su cuenta las cargas
sociales, las cuotas sindicales y cualquier retención legal aplicable a su
personal.
Al trasladarse y
centralizarse esta obligación exclusivamente en la empresa que provee el
servicio, el antiguo régimen de retención a cargo de la empresa cliente
(regulado por las históricas RG 3983 y 4003) se volvió redundante e
inaplicable. En consecuencia, ARCA procedió a su derogación definitiva.
Esta resolución
entró en plena vigencia el día de hoy (20/10/2026).