Volver a novedades
Ya se puede tramitar el beneficio RIMI para inversiones
28/8/2026

Ya se puede tramitar el beneficio RIMI para inversiones

Les contamos que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso oficialmente en funcionamiento el sistema para solicitar el beneficio RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), a través de la Resolución General N° 5.889, publicada el 25/08/2026. Esto significa que, a partir de ahora, quienes cumplan los requisitos ya pueden empezar a gestionar el beneficio de forma concreta.

¿Qué es el RIMI?

Es un régimen que beneficia a Micro, Pequeñas y Medianas empresas (y también a algunas entidades sin fines de lucro) que realicen inversiones productivas en el país. Quienes califiquen pueden acceder a dos beneficios, que no son excluyentes entre sí:

     Amortizar más rápido, en el Impuesto a las Ganancias, los bienes y obras en los que inviertan.

     Recuperar antes los créditos fiscales de IVA vinculados a esas inversiones.

¿Qué inversiones se pueden incluir?

El sistema admite ocho tipos de inversión: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, mallas antigranizo, y minas, canteras y bosques.

Fechas importantes a tener en cuenta

     Las inversiones que se informen no pueden tener fecha de inicio anterior al 6 de marzo de 2026.

     Los comprobantes que respalden las inversiones deben tener fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.

   Para pedir la devolución de IVA, el sistema abre ventanas específicas cuatro veces al año (en los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre) para presentar la presolicitud y quedar en la fila de asignación del cupo fiscal disponible.

¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?

Para poder operar en el sistema, la empresa debe tener el CUIT activo, estar al día con las altas impositivas, el domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias, la actividad económica (CLAE) actualizada, y el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Además, según el caso, debe contarse con el Certificado MiPyME vigente o, si se trata de una entidad sin fines de lucro, con la calificación correspondiente.

Conversemos

Si esta novedad impacta en tu operación, podemos ayudarte a llevarla a la práctica.

Podés escribirnos para revisar tu caso, evaluar riesgos y definir los próximos pasos con criterio técnico y foco de negocio.

Servicio de interés