
Ganancias simplificadas: el Decreto 1253/2026 reglamenta el régimen y completa la reforma de la Ley 27.826
El Poder Ejecutivo sustituyó la reglamentación del régimen de Declaración Jurada Simplificada para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826. Repasamos qué dispone el decreto, cómo quedó el régimen en su conjunto y qué ventajas ofrece frente al régimen general.
Qué dispone el Decreto 1253/2026
El Decreto 1253/2026,
publicado en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2026, reemplaza la
reglamentación que el Decreto 93/2026 había aprobado para el Capítulo III del
Título II de la Ley 27.799. Según sus considerandos, busca adecuar los aspectos
operativos y procedimentales a la Ley 27.826, que amplió el universo de
contribuyentes que pueden adherir y reforzó la seguridad jurídica, equilibrando
las garantías del contribuyente con las facultades de fiscalización.
Discrepancia significativa. Es el supuesto que habilita a ARCA
a impugnar la declaración simplificada y a extender la fiscalización a los
períodos no prescriptos. Se configura cuando el impuesto determinado aumenta, o
el quebranto se reduce, en un 15% o más respecto de lo declarado, sin que ello
ocurra si la diferencia no supera el 5% del monto del artículo 1° del Régimen
Penal Tributario; o cuando el ajuste excede ese monto. Si obedece a facturas
apócrifas o a ingresos directos computados improcedentemente (incluidas
retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), se configura sin
importar el importe. El artículo 2° del decreto precisa la misma noción a los
fines de la reducción a tres años de la prescripción prevista en la Ley 11.683.
Rectificación. No se computa, para medir la discrepancia, la diferencia
entre la declaración original y la rectificativa presentada dentro de los 15
días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de
determinación de oficio, siempre que los saldos resultantes, con sus intereses,
se cancelen o regularicen.
Permanencia e IVA. Si el contribuyente continúa en el régimen, el período
base anterior conserva la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera
notificado una orden de intervención o una liquidación administrativa, o iniciado
una determinación de oficio. En el IVA, si en un mes del último período base se
verifica alguna de las causales, la presunción deja de operar solo respecto de
ese mes y de los siguientes en que tenga incidencia, en la medida de ella.
Período fiscal 2025. Quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen
general antes del decreto y cumplen los requisitos de la ley pueden adherir a
la modalidad simplificada, rectificando la declaración presentada hasta el
vencimiento de la declaración simplificada.
El régimen simplificado en perspectiva
La Ley 27.799, publicada el
2 de enero de 2026, instauró el régimen conocido como Inocencia Fiscal. Entre
otras medidas, elevó los umbrales del Régimen Penal Tributario (la evasión
simple pasó de $1.500.000 a $100.000.000 y la agravada del inciso a) del
artículo 2° de $15.000.000 a $1.000.000.000), redujo a tres años la
prescripción para el contribuyente inscripto que presenta y regulariza en
término, mientras ARCA no detecte una discrepancia significativa, e invitó a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes
simplificados análogos.
Su Capítulo III creó la
declaración jurada simplificada de Ganancias. ARCA precarga la declaración con
la información de sus sistemas y la aportada por terceros, considerando
exclusivamente los ingresos brutos y las deducciones computables, y el
contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla (formulario F.
2711). Si la presenta y paga en término, sus obligaciones del período se
consideran cumplidas formal y materialmente (efecto liberatorio) y se presume,
sin admitir prueba en contrario, la exactitud de sus declaraciones de Ganancias
e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que ARCA impugne la del último
período por omisión de ingresos, deducción improcedente o facturas apócrifas y detecte
una discrepancia significativa.
Qué cambió con la Ley 27.826
Alcance. El nuevo artículo 38 comprende a las personas humanas y
sucesiones indivisas residentes que opten por la modalidad simplificada y ya no
reproduce los topes de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000
millones) de la redacción original. Se exige residencia fiscal durante todo el
período declarado, requisito que no rige para 2025. Los Grandes Contribuyentes
Nacionales y ciertos funcionarios públicos (artículo 38 bis) pueden presentar
bajo esta modalidad, pero sin las presunciones ni los demás beneficios.
Prueba. La carga de la prueba de la discrepancia significativa
recae exclusivamente en ARCA, que solo puede considerar la información
declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o aportada por
terceros. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio.
IVA. Los períodos no prescriptos son los comprendidos hasta
diciembre, inclusive, del período de Ganancias por el que se adhirió. Los del
propio año conservan la presunción, salvo facturas apócrifas o ingresos
directos computados improcedentemente.
Sistema financiero. Las operaciones deben canalizarse por medios autorizados
por el BCRA o la CNV, lo que se tiene por cumplido si ocurre en el origen o en
el destino, y también para pagos en efectivo en escrituras de derechos reales
sobre inmuebles. Hasta el 31/12/2027, los fondos así utilizados por quienes
gozan de la presunción quedan alcanzados por la liberación de acciones civiles
y penales tributarias y, a los fines de Bienes Personales, se consideran
incorporados al patrimonio el día de la operación. La constancia de adhesión
será un antecedente favorable para los sujetos obligados ante la UIF, que
conservan sus deberes de debida diligencia.
Presunciones de ARCA. Hasta el 31/12/2027 no se aplican los incisos f) y g)
del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar la discrepancia; los demás
indicios no bastan por sí solos y deben corroborarse con información declarada
o disponible en los sistemas.
Resultado favorable. Si la determinación de oficio que impugna la declaración
es anulada, revocada o dejada sin efecto, se restablece íntegramente la
presunción de exactitud y ARCA debe reintegrar lo pagado, con intereses, en un
plazo máximo de 45 días hábiles.
Procedimientos y multas. Los procedimientos ya notificados
continúan. Quien, antes de adherir, hubiera cancelado o regularizado el tributo
y los intereses de ajustes de ARCA por períodos alcanzados por la presunción
queda eximido de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, salvo
que estén firmes, y debe renunciar a repetir lo pagado.
Régimen general y régimen simplificado: las ventajas
Las
reglas para determinar el impuesto son las de la ley; lo que cambia es el grado
de certeza con que el contribuyente puede cerrar cada período. El cuadro resume
las diferencias.
|
ASPECTO |
RÉGIMEN GENERAL |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO |
|
Declaración jurada |
Se
confecciona y carga en el F. 711. |
Parcialmente
cargada por ARCA (F. 2711); se ajusta, se confirma y se presenta. |
|
Efecto liberatorio |
No
existe un efecto específico sobre el período. |
Presentada
y paga en término, el período se considera cumplido formal y materialmente,
salvo omisión de ingresos, deducción improcedente o facturas apócrifas. |
|
Presunción de exactitud |
No aplica. |
Sin
admitir prueba en contrario, para Ganancias e IVA de los períodos no
prescriptos, salvo discrepancia significativa en el último período. |
|
Acciones civiles y penales |
Rige
el régimen común. |
Mientras
aplique la presunción, queda liberado de acciones civiles, delitos
tributarios y aduaneros e infracciones administrativas. |
|
Frente a un ajuste |
Reglas
generales de la Ley 11.683. |
Carga
de la prueba en ARCA, rectificativa en 15 días hábiles que no suma a la
discrepancia y presunciones limitadas hasta el 31/12/2027. |
|
Requisitos |
Las
obligaciones habituales del impuesto. |
Residencia fiscal, adhesión y ratificación anual en ARCA, pago en término y operaciones por el sistema financiero formal. |
Consideraciones finales
La adhesión es optativa y
se ejerce por período fiscal. Debe ratificarse cada año, y no presentar la
declaración o no pagar en término hace perder los efectos del régimen.
La conveniencia de optar
por el régimen simplificado depende de la situación de cada contribuyente: sus
ingresos y deducciones, la forma en que canaliza sus operaciones y sus
antecedentes frente al organismo recaudador.