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Ganancias simplificadas: el Decreto 1253/2026 reglamenta el régimen y completa la reforma de la Ley 27.826
26/10/2026

Ganancias simplificadas: el Decreto 1253/2026 reglamenta el régimen y completa la reforma de la Ley 27.826

El Poder Ejecutivo sustituyó la reglamentación del régimen de Declaración Jurada Simplificada para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826. Repasamos qué dispone el decreto, cómo quedó el régimen en su conjunto y qué ventajas ofrece frente al régimen general.

Qué dispone el Decreto 1253/2026

El Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 2026, reemplaza la reglamentación que el Decreto 93/2026 había aprobado para el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799. Según sus considerandos, busca adecuar los aspectos operativos y procedimentales a la Ley 27.826, que amplió el universo de contribuyentes que pueden adherir y reforzó la seguridad jurídica, equilibrando las garantías del contribuyente con las facultades de fiscalización.

Discrepancia significativa. Es el supuesto que habilita a ARCA a impugnar la declaración simplificada y a extender la fiscalización a los períodos no prescriptos. Se configura cuando el impuesto determinado aumenta, o el quebranto se reduce, en un 15% o más respecto de lo declarado, sin que ello ocurra si la diferencia no supera el 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario; o cuando el ajuste excede ese monto. Si obedece a facturas apócrifas o a ingresos directos computados improcedentemente (incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), se configura sin importar el importe. El artículo 2° del decreto precisa la misma noción a los fines de la reducción a tres años de la prescripción prevista en la Ley 11.683.

Rectificación. No se computa, para medir la discrepancia, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio, siempre que los saldos resultantes, con sus intereses, se cancelen o regularicen.

Permanencia e IVA. Si el contribuyente continúa en el régimen, el período base anterior conserva la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado una orden de intervención o una liquidación administrativa, o iniciado una determinación de oficio. En el IVA, si en un mes del último período base se verifica alguna de las causales, la presunción deja de operar solo respecto de ese mes y de los siguientes en que tenga incidencia, en la medida de ella.

Período fiscal 2025. Quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general antes del decreto y cumplen los requisitos de la ley pueden adherir a la modalidad simplificada, rectificando la declaración presentada hasta el vencimiento de la declaración simplificada.

Multas por infracciones formales. Para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, la reducción del 25%del artículo 49 bis de la Ley 11.683 opera de pleno derecho. La reducción del 50% del régimen especial de la Ley 27.826 alcanza a los mismos sujetos, siempre que cumplan la obligación formal en los plazos y condiciones que fije ARCA. Ambas son compatibles con otros mecanismos de reducción.

 

El régimen simplificado en perspectiva

La Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, instauró el régimen conocido como Inocencia Fiscal. Entre otras medidas, elevó los umbrales del Régimen Penal Tributario (la evasión simple pasó de $1.500.000 a $100.000.000 y la agravada del inciso a) del artículo 2° de $15.000.000 a $1.000.000.000), redujo a tres años la prescripción para el contribuyente inscripto que presenta y regulariza en término, mientras ARCA no detecte una discrepancia significativa, e invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados análogos.

Su Capítulo III creó la declaración jurada simplificada de Ganancias. ARCA precarga la declaración con la información de sus sistemas y la aportada por terceros, considerando exclusivamente los ingresos brutos y las deducciones computables, y el contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla (formulario F. 2711). Si la presenta y paga en término, sus obligaciones del período se consideran cumplidas formal y materialmente (efecto liberatorio) y se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de sus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que ARCA impugne la del último período por omisión de ingresos, deducción improcedente o facturas apócrifas y detecte una discrepancia significativa.

Qué cambió con la Ley 27.826

Alcance. El nuevo artículo 38 comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que opten por la modalidad simplificada y ya no reproduce los topes de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones) de la redacción original. Se exige residencia fiscal durante todo el período declarado, requisito que no rige para 2025. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos (artículo 38 bis) pueden presentar bajo esta modalidad, pero sin las presunciones ni los demás beneficios.

Prueba. La carga de la prueba de la discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o aportada por terceros. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio.

IVA. Los períodos no prescriptos son los comprendidos hasta diciembre, inclusive, del período de Ganancias por el que se adhirió. Los del propio año conservan la presunción, salvo facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.

Sistema financiero. Las operaciones deben canalizarse por medios autorizados por el BCRA o la CNV, lo que se tiene por cumplido si ocurre en el origen o en el destino, y también para pagos en efectivo en escrituras de derechos reales sobre inmuebles. Hasta el 31/12/2027, los fondos así utilizados por quienes gozan de la presunción quedan alcanzados por la liberación de acciones civiles y penales tributarias y, a los fines de Bienes Personales, se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. La constancia de adhesión será un antecedente favorable para los sujetos obligados ante la UIF, que conservan sus deberes de debida diligencia.

Presunciones de ARCA. Hasta el 31/12/2027 no se aplican los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar la discrepancia; los demás indicios no bastan por sí solos y deben corroborarse con información declarada o disponible en los sistemas.

Resultado favorable. Si la determinación de oficio que impugna la declaración es anulada, revocada o dejada sin efecto, se restablece íntegramente la presunción de exactitud y ARCA debe reintegrar lo pagado, con intereses, en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Procedimientos y multas. Los procedimientos ya notificados continúan. Quien, antes de adherir, hubiera cancelado o regularizado el tributo y los intereses de ajustes de ARCA por períodos alcanzados por la presunción queda eximido de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, salvo que estén firmes, y debe renunciar a repetir lo pagado.

Régimen general y régimen simplificado: las ventajas

Las reglas para determinar el impuesto son las de la ley; lo que cambia es el grado de certeza con que el contribuyente puede cerrar cada período. El cuadro resume las diferencias.

ASPECTO

RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Declaración jurada

Se confecciona y carga en el F. 711.

Parcialmente cargada por ARCA (F. 2711); se ajusta, se confirma y se presenta.

Efecto liberatorio

No existe un efecto específico sobre el período.

Presentada y paga en término, el período se considera cumplido formal y materialmente, salvo omisión de ingresos, deducción improcedente o facturas apócrifas.

Presunción de exactitud

No aplica.

Sin admitir prueba en contrario, para Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo discrepancia significativa en el último período.

Acciones civiles y penales

Rige el régimen común.

Mientras aplique la presunción, queda liberado de acciones civiles, delitos tributarios y aduaneros e infracciones administrativas.

Frente a un ajuste

Reglas generales de la Ley 11.683.

Carga de la prueba en ARCA, rectificativa en 15 días hábiles que no suma a la discrepancia y presunciones limitadas hasta el 31/12/2027.

Requisitos

Las obligaciones habituales del impuesto.

Residencia fiscal, adhesión y ratificación anual en ARCA, pago en término y operaciones por el sistema financiero formal.

Consideraciones finales

La adhesión es optativa y se ejerce por período fiscal. Debe ratificarse cada año, y no presentar la declaración o no pagar en término hace perder los efectos del régimen.

La conveniencia de optar por el régimen simplificado depende de la situación de cada contribuyente: sus ingresos y deducciones, la forma en que canaliza sus operaciones y sus antecedentes frente al organismo recaudador.

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