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Novedades Impositivas: ARCA reglamenta un nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago (RG 5875/2026)
16/7/2026

Novedades Impositivas: ARCA reglamenta un nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago (RG 5875/2026)

Mediante esta norma, que entra en vigencia el 15 de julio de 2026, se implementa un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Aunque es importante aclarar que este plan no contempla la reducción de intereses ni la condonación de multas, representa una herramienta clave para obtener financiación y regularizar la situación fiscal de su empresa.

¿Quiénes pueden adherir al plan?

El régimen está dirigido exclusivamente a los sujetos que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral" a la fecha de acogimiento:

·         Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Es requisito contar con el "Certificado MiPyME" vigente.

·        Pequeños Contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código "547 - Pequeño Contribuyente".

·         Entidades sin Fines de Lucro: Cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, iglesias y entidades religiosas, entre otras bajo formas jurídicas específicas.

Obligaciones comprendidas y fecha de corte

El plan permite regularizar deudas vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive y comprende los siguientes conceptos:

·         Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos accesorios.

·         Retenciones y percepciones impositivas, junto con sus accesorios.

·         Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, incluyendo intereses y multas.

¿Qué obligaciones quedan excluidas?

·         Retenciones y percepciones de la seguridad social (previsionales), excepto los aportes personales de empleados en relación de dependencia.

·         Anticipos y pagos a cuenta de impuestos.

·         El IVA correspondiente a prestaciones de servicios del exterior o servicios digitales.

·         Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto los del régimen de Monotributo).

·         Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

·         Aportes y contribuciones del personal de casas particulares.

·         Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Condiciones de financiación y tasas de interés

La cantidad de cuotas, el pago a cuenta y las tasas mensuales varían según la categorización del contribuyente y el tipo de obligación:

Tipo de Contribuyente

Tipo de Obligación

Cantidad Máxima de Cuotas

Pago a Cuenta

Tasa de Interés de Financiación Mensual

Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro

Impositivas, aduaneras y de la seguridad social

18

5%

2,75%

Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro

Retenciones y percepciones impositivas

9

5%

2,75%

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)

Impositivas, aduaneras y de la seguridad social

15

10%

Tasa de interés resarcitorio (según Res. MECON 3/24)

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)

Retenciones y percepciones impositivas

7

10%

Tasa de interés resarcitorio (según Res. MECON 3/24)

·         Monto mínimo: El pago a cuenta y cada una de las cuotas del plan no podrán ser inferiores a $50.000.

·         Cantidad de planes: No existen límites regulados para la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar. 

Caducidad del plan

El incumplimiento en los pagos provocará la caducidad de pleno derecho (automática) del plan en los siguientes casos:

·         Por la falta de ingreso de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda de ellas.

·         Por la falta de ingreso de 1 cuota, si transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Nota: La caducidad del plan faculta a ARCA a iniciar de forma inmediata las acciones de cobro judicial de la deuda remanente. 

Fecha límite para adherirse

El plazo para realizar la presentación y consolidar los planes a través del servicio web "Mis Facilidades" estará habilitado hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. 

Conversemos

Si esta novedad impacta en tu operación, podemos ayudarte a llevarla a la práctica.

Podés escribirnos para revisar tu caso, evaluar riesgos y definir los próximos pasos con criterio técnico y foco de negocio.

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