Volver a novedades
Régimen Simplificado de Ganancias y Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799): ¿Es un blanqueo?
22/6/2026

Régimen Simplificado de Ganancias y Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799): ¿Es un blanqueo?

A partir de la reglamentación del Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, que pusieron en vigencia el Régimen Simplificado de Ganancias previsto en la Ley 27.799 —conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”—, se han generado numerosas consultas sobre si este nuevo esquema constituye un blanqueo de capitales, comparable a los implementados por la Ley 27.260 (2016) o la Ley 27.743 (2024). A continuación, resumimos en qué consiste el nuevo régimen y cuáles son sus diferencias normativas respecto de los blanqueos tradicionales.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias?

Es una opción voluntaria dentro de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes que estén inscriptas en el impuesto, no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales y no tengan la CUIT limitada u observada. Pueden adherirse quienes registren ingresos totales anuales de hasta $1.000.000.000, y un patrimonio total, en el país y en el exterior, de hasta $10.000.000.000. Ambos parámetros se verifican sobre el período fiscal optado y los tres ejercicios anteriores, sin acumular los montos entre años.

Bajo este régimen, ARCA pone a disposición una declaración jurada precargada con la información que posee en sus sistemas, que el contribuyente debe revisar, corregir y/o completar antes de presentarla. La presentación y el pago en término generan dos efectos: el efecto liberatorio del Impuesto a las Ganancias respecto del período fiscal base, y la presunción de exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Bajo esta modalidad, ARCA no analiza la variación patrimonial ni los consumos personales del contribuyente, sino que concentra sus controles en lo facturado y en los gastos deducibles.

¿Por qué no es, en sentido técnico, un blanqueo?

La propia ARCA difundió públicamente que este régimen no constituye un blanqueo ni una amnistía, sino un cambio en el enfoque de fiscalización del Impuesto a las Ganancias. Esa distinción se refleja en diferencias normativas concretas respecto de los blanqueos anteriores como por ejemplo los de las Leyes 27.260 (2016) y 27.743 (2024):

Aspecto

Blanqueos tradicionales (Leyes 27.260 y 27.743)

Régimen Simplificado de Ganancias (Ley 27.799)

Declaración especial de exteriorización

Sí. Formularios específicos (DDJJ de exteriorización).

No existe. Es una opción dentro de la liquidación habitual del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto especial sobre lo regularizado

Sí, con alícuotas progresivas según el caso y la fecha de adhesión (entre 0% y 15%).

No se aplica impuesto especial; solo el Impuesto a las Ganancias que resulte de la liquidación.

Información de patrimonio inicial y final

Sí. Los bienes exteriorizados se incorporan formalmente al patrimonio desde una fecha de preexistencia.

No se exige informar patrimonio inicial ni final bajo la modalidad simplificada.

Exclusiones subjetivas

Sí: funcionarios públicos, condenados por ciertos delitos, fallidos, entre otros.

No prevé exclusiones de este tipo.

Reingreso a regímenes similares

Restringido. La Ley 27.743 impide adherir a regímenes similares hasta el 31/12/2038.

No contempla una restricción equivalente.

Base del beneficio

Liberación de impuestos y sanciones, expresa y reglada en la propia ley, condicionada al pago del impuesto especial.

Presunción de exactitud y efecto liberatorio del pago del Impuesto a las Ganancias del período base; puede decaer ante una discrepancia significativa.

Aspectos a tener en cuenta

El régimen se basa en la presunción de exactitud de la declaración jurada presentada. Esa presunción puede dejarse sin efecto cuando ARCA detecta una “discrepancia significativa”, definida en el art. 40, Ley 27.799, como un incremento del saldo del impuesto a pagar o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en ese período por el contribuyente, o que supere los $100.000.000. Todo esto derivado de omisión de ingresos, por la no inclusión total o parcial de rentas del período base, o por la aplicación de deducciones improcedentes o no admitidas por la normativa vigente.

A su vez la detección de facturación apócrifa también deja sin efecto los beneficios del régimen para los períodos involucrados, con independencia del importe que arroje la determinación efectuada por ARCA.

No se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente respecto del período fiscal de que se trate, con anterioridad a la notificación de la orden de intervención formulada por ARCA.

Asimismo, la falta de presentación de la declaración simplificada, o de su pago en término, hace decaer tanto el efecto liberatorio como la presunción de exactitud.

Por todo esto que hemos venido desarrollado advertimos que el Régimen impulsado por la Ley 27.799 ("Ley de Inocencia Fiscal") representa un cambio de paradigma en la estrategia de fiscalización de ARCA y de ninguna manera debe confundirse con una amnistía o un blanqueo de capitales tradicional. La conveniencia de adherirse a esta herramienta radica en la "presunción de exactitud" y el efecto liberatorio que otorga, pero exige a cambio una extrema rigurosidad por parte del contribuyente y sus asesores, ya que cualquier inconsistencia grave —como discrepancias significativas en los montos o la detección de facturación apócrifa— hará decaer automáticamente todos sus beneficios.

Al mismo tiempo que se debe aclarar que el escenario normativo aún se encuentra en pleno desarrollo, ya que actualmente se está analizando una reforma a la Ley de Inocencia Fiscal con el propósito de otorgarle mayor claridad a determinados aspectos técnicos y operativos del régimen que todavía generan zonas grises e incertidumbre.

Conversemos

Si esta novedad impacta en tu operación, podemos ayudarte a llevarla a la práctica.

Podés escribirnos para revisar tu caso, evaluar riesgos y definir los próximos pasos con criterio técnico y foco de negocio.

Servicio de interés