
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Ayudar al cumplimiento de las indemnizaciones y pagos por extinción de la relación laboral previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Régimen de Trabajo Agrario y diversos estatutos profesionales.
Ámbito de Aplicación y Cobertura
● Destinatarios: Cubre obligaciones de pago por preaviso, integración de mes de despido, indemnizaciones por antigüedad, fallecimiento del trabajador, y sumas pactadas por mutuo acuerdo, entre otras.
● Requisitos de los trabajadores: Sólo presta cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses de la fecha de extinción. No cubre bajo ninguna circunstancia a trabajadores no registrados o deficientemente registrados (en este último caso, solo cubre lo proporcional a los datos registrados).
● Exclusiones: Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción (Ley 22.250) y del personal de casas particulares (Ley 26.844).
Naturaleza y Financiamiento
● Patrimonio separado: Cada empleador debe conformar
una cuenta que constituye un patrimonio separado, independiente, inajenable e
inembargable.
● Contribuciones obligatorias: Se financia con una
contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones que sirven
de base para el SIPA:
->1% para grandes empresas.
->2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
Estos porcentajes pueden incrementarse hasta el 1,5% y 3% respectivamente si el
Poder Ejecutivo lo dispone.
● Compensación de
costos: Los empleadores incluidos en este régimen tienen una reducción en
sus contribuciones patronales ordinarias con destino a la seguridad social
equivalente al porcentaje que aportan al FAL.
Administración y Recursos
● Entidades administradoras:
El empleador elige libremente una entidad habilitada por la Comisión Nacional
de Valores para administrar su cuenta individual. La comisión de administración
tiene un tope del 1%. La apertura de cuenta para la administración del FAL
puede realizarse a través de su entidad bancaria o agente de bolsa hasta el día
31/05.
● Recursos del fondo: Se compone de las
contribuciones obligatorias y voluntarias, los rendimientos e intereses de las
inversiones, donaciones y legados.
● Suspensión de aportes: Si el empleador acredita que
el saldo acumulado cubre los porcentajes de contingencias de su nómina según la
reglamentación, puede solicitar interrumpir las contribuciones mensuales.
Procedimiento de Pago y Responsabilidades
● Carencia: El fondo no responderá por extinciones
hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones.
● Trámite de retiro: Para usar los recursos, el
empleador debe presentar una declaración jurada a la administradora con los
datos del trabajador, la causa de extinción y la liquidación.
● Plazo de pago: La entidad debe transferir los
fondos a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
● Responsabilidad legal: El empleador sigue siendo el
único responsable por el pago íntegro de las indemnizaciones; la insuficiencia
de fondos en la cuenta no altera esta obligación.
Tratamiento Impositivo y Sanciones
● Exenciones:
Los rendimientos e integraciones del fondo están exentos del Impuesto a las
Ganancias y del IVA.
● Sanciones:
El empleador que utilice los recursos para fines distintos a los previstos o
elija una entidad administradora con la que tenga vinculación directa será
sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado más sus
rendimientos.