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Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
20/5/2026

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Ayudar al cumplimiento de las indemnizaciones y pagos por extinción de la relación laboral previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el Régimen de Trabajo Agrario y diversos estatutos profesionales.

Ámbito de Aplicación y Cobertura

Destinatarios: Cubre obligaciones de pago por preaviso, integración de mes de despido, indemnizaciones por antigüedad, fallecimiento del trabajador, y sumas pactadas por mutuo acuerdo, entre otras. 

Requisitos de los trabajadores: Sólo presta cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses de la fecha de extinción. No cubre bajo ninguna circunstancia a trabajadores no registrados o deficientemente registrados (en este último caso, solo cubre lo proporcional a los datos registrados). 

Exclusiones: Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción (Ley 22.250) y del personal de casas particulares (Ley 26.844). 

Naturaleza y Financiamiento

Patrimonio separado: Cada empleador debe conformar una cuenta que constituye un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable.

Contribuciones obligatorias: Se financia con una contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para el SIPA:

->1% para grandes empresas.

->2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). Estos porcentajes pueden incrementarse hasta el 1,5% y 3% respectivamente si el Poder Ejecutivo lo dispone.

Compensación de costos: Los empleadores incluidos en este régimen tienen una reducción en sus contribuciones patronales ordinarias con destino a la seguridad social equivalente al porcentaje que aportan al FAL. 

Administración y Recursos

Entidades administradoras: El empleador elige libremente una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores para administrar su cuenta individual. La comisión de administración tiene un tope del 1%. La apertura de cuenta para la administración del FAL puede realizarse a través de su entidad bancaria o agente de bolsa hasta el día 31/05.

Recursos del fondo: Se compone de las contribuciones obligatorias y voluntarias, los rendimientos e intereses de las inversiones, donaciones y legados.

Suspensión de aportes: Si el empleador acredita que el saldo acumulado cubre los porcentajes de contingencias de su nómina según la reglamentación, puede solicitar interrumpir las contribuciones mensuales. 

Procedimiento de Pago y Responsabilidades

Carencia: El fondo no responderá por extinciones hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones.

Trámite de retiro: Para usar los recursos, el empleador debe presentar una declaración jurada a la administradora con los datos del trabajador, la causa de extinción y la liquidación.

Plazo de pago: La entidad debe transferir los fondos a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Responsabilidad legal: El empleador sigue siendo el único responsable por el pago íntegro de las indemnizaciones; la insuficiencia de fondos en la cuenta no altera esta obligación. 

Tratamiento Impositivo y Sanciones

Exenciones: Los rendimientos e integraciones del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

Sanciones: El empleador que utilice los recursos para fines distintos a los previstos o elija una entidad administradora con la que tenga vinculación directa será sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado más sus rendimientos. 

Vigencia

Entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

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