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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Ley 27.802 - Dec. 315/2026-Res 5844/2026)
18/5/2026

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Ley 27.802 - Dec. 315/2026-Res 5844/2026)

El recientemente reglamentado Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) constituye una herramienta de fomento para el sector privado, orientada a incentivar la creación de empleo registrado mediante la reducción sustancial de las contribuciones patronales. Quedan explícitamente excluidos los Empleadores que estén incorporados en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)

Sujetos alcanzados

Pueden acceder al beneficio los empleadores del sector privado que incrementen su nómina mediante la contratación de trabajadores que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Personas sin empleo registrado al 10/12/2025.
  • Trabajadores que hayan estado desempleados en los 6 meses previos a su alta.
  • Personal proveniente del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).
  • Monotributistas que no registren empleo en relación de dependencia en el sector privado en las fechas o periodos anteriormente mencionados.

No pueden ser exempleados de la empresa que hayan estado en nómina en un plazo inferior a 12 meses previos a su nueva alta.

Requisitos y Vigencia (Periodo 2026-2027)

El acceso al beneficio se encuentra condicionado al cumplimiento de la ventana temporal y los parámetros de nómina establecidos:

  • Periodo de incorporación: Las relaciones laborales deben iniciarse y registrarse ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
  • Tope para nuevos empleadores: Aquellos sujetos inscriptos como empleadores a partir del 10/12/2025 podrán incluir en este régimen hasta un máximo del 80% de su nómina.

Beneficio fiscal

Los empleadores que cumplan los requisitos acceden a una reducción de las alícuotas de contribuciones patronales (según Art. 19, Ley 27.541) durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

Las empresas PYMES que actualmente contribuyen con el 18% al Sistema de Seguridad Social pasaran a contribuir, por el personal dado de alta bajo el presente régimen, el 5%.

Es importante destacar que las altas deben realizarse con el código 710 en ARCA

Aspectos operativos relevantes

  • Compatibilidad de ingresos: El beneficio para la empresa no se ve afectado si el trabajador percibe simultáneamente otros ingresos como autónomo o monotributista.
  • Seguridad Jurídica: La reglamentación ratifica los plazos de reducción, otorgando previsibilidad al costo laboral por un periodo de 4 años desde el alta de cada trabajador.
  • No perdera los beneficios que tenga por planes sociales por 12 meses.

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